Asociación de vecinos de Monte Real

Constitución y Estatutos

Asociación de Vecinos de Monte Real


Resolución del 28/06/2023, firmado por la Directora Territorial.

Generalitat Valenciana sobre la AVMR

II.- La Asociación denominada «ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MONTE REAL DE TORRENTE (AVMR)» cumple los requisitos señalados por las disposiciones mencionadas para
ser considerada como una manifestación del derecho fundamental de asociación reconocido por la Constitución.

III.- En virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia gestionar el Registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, delega la firma de las resoluciones relativas a los procedimientos de toma de razón en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana de los actos contemplados en el artículo 60 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en las personas titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Inscribir la asociación denominada «ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MONTE REAL DE TORRENTE (AVMR)» en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, con el
número CV-01-064585-V de la Sección PRIMERA, a los efectos de publicidad previstos en el art. 22 de la Constitución, sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

ESTATUTOS

Asociación de Vecinos Monte Real (AVMR)

 

CAPÍTULO I. – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES 

Art. 1º Denominación 

 

Se constituye la Asociación denominada “Asociación de Vecinos Monte Real” (AVMR.) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. 

 

 

Art. 2º Personalidad Jurídica 

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. 

 

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación 

 

El domicilio de la Asociación se establece en la Calle Chincholers n⁰ 20 de la Urbanización Monte Real, en Torrent, con C.P. 46900.

La asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Urbanización citada y el término municipal de Torrent.

 

Art. 4º Fines y actividades.

 

La asociación tendrá como fin principal de sus acciones la mejora en la calidad de vida de los vecinos de la Urbanización de Monte Real y de sus intereses generales, fomentando la defensa, representación y promoción de sus derechos e informando de sus obligaciones como vecinos en general y asociados en particular.

Dentro de este fin se buscará en la medida de lo posible:

  • Agrupar a los vecinos de Monte Real en la defensa común de los derechos que les reconoce la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas que la desarrollan.
  • Fomentar las relaciones de convivencia en el ámbito vecinal entre todos los Vecinos.
  • Desarrollar actividades y acciones para la mejora de la calidad de vida en Monte Real.
  • Procurar de la completa recepción de la urbanización por parte de la administración local y el correcto funcionamiento de los servicios públicos en esta zona.
  • Fomentar y difundir actividades recreativas, festivas y otros eventos, relacionados con el ocio en la zona.

 

 

CAPÍTULO II. – LOS ASOCIADOS 

 

 

Art. 5º Capacidad 

 

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios: 

 

  • Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. 
  • Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. 

 

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación aceptará su solicitud de admisión y la incluirá en el Libro de socios en donde constará el nombre, DNI, dirección, teléfono de contacto y su dirección electrónica de e-mail.

 

La condición de asociado incluye a la unidad familiar empadronada en un mismo domicilio. La condición de asociado es intransmisible.

 

 

Art. 6º Derechos de los Asociados 

 

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: 

 

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 

Para poder ser miembro de los órganos de gobierno y representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 

  • Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. 

 

Art.7º Deberes de los Asociados 

 

Los deberes de los asociados son: 

 

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Los socios están exentos del pago de cuotas, derramas y otras aportaciones periódicas, con arreglo a los Estatutos, salvo cuando deba hacerse frente al pago por acciones administrativas o compra de enseres para la Asociación, en cuyo caso deberá aprobarse previamente por los socios. Para el caso de acciones recreativas, festivas o de ocio, el pago de estos gastos se repercutirá únicamente en aquellos socios que participen en dichos eventos.
  • Acatar y cumplir los acuerdos adoptados en asamblea por el órgano de gobierno y rubricados por el órgano de representación de la Asociación. 

 

 

Art. 8º Causas de baja 

 

Son causa de baja en la Asociación: 

 

  • La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito al órgano de representación. 
  • Cuando por su conducta impida o ponga obstáculos a la ejecución de acuerdos adoptados en asamblea por el órgano de gobierno o impida o ponga obstáculos a la consecución de los fines sociales

 

 

Art. 9º Régimen Sancionador y trámite de expediente.

 

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos: 

 

  • Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. 
  • Cuando intencionadamente obstaculice los acuerdos tomados en asamblea por el órgano de gobierno y rubricado por el órgano de representación de la Asociación. 

 

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. 

El expediente se iniciará por acuerdo del órgano de representación, nombrando en el mismo a dos miembros de la Junta de Representantes como instructores del caso. 

Adoptado el acuerdo por la Junta de Representantes, los instructores emitirán informe, en el plazo de 7 días, resolviendo si se cierra el expediente o, por el contrario, se motiva su continuación. En este último caso, se trasladará al interesado el informe para que presente sus alegaciones, en el plazo de site días, quienes dispondrán de siete día adicionales para emitir una propuesta definitiva a la Junta de Representantes. A continuación, la Junta cerrará definitivamente el caso, o propondrá a la Asamblea la sanción que la acordará en su primera reunión. 

CAPÍTULO III. – EL ÓRGANO DE GOBIERNO 

 

 

Art. 10º La Asamblea General 

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. 

 

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y a los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar. 

 

 

Art. 11º Reuniones de la Asamblea 

 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, para dar cuentas de las actuaciones llevadas a cabo.

 

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. 

 

Art. 12º Convocatoria de las asambleas 

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por medios electrónicos, con quince días de antelación como mínimo. 

La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. 

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior, a fin de que se apruebe o no. 

 
Art. 13º Competencias y validez de los acuerdos 

 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. 

 

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto por cada miembro de la Asociación.

 

Son competencia de la Asamblea General: 

 

  • Aprobar las acciones a seguir por el órgano de representación. 
  • Examinar y aprobar una Memoria Anual de actividades. 
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
  • Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. 
  • Elegir y sustituir a los miembros del órgano de representación. 
  • Adoptar los acuerdos referentes a: 
  • Admisión y expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación. 
  • Constitución de federaciones o integración en ellas. 
  • Disolución de la Asociación. 
  • Modificación de los Estatutos. 

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 

 

 

CAPÍTULO IV. – EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

 

 

Art. 14º Composición del órgano de representación 

 

La Asociación la regirá y representará el órgano de representación denominado Junta de Representantes formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos Vocales como la Asamblea General estime conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación. Su funcionamiento será horizontal con el órgano de gobierno o Asamblea y sus funciones serán meramente representativas de la Asociación.

 

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas e incluirán de forma explícita los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. 

Serán requisitos imprescindibles para formar parte de cualquier candidatura: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Resultará elegida la candidatura que haya recibido mayor número de votos. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán los propuestos por la candidatura ganadora. 

No es posible acumular dos cargos en la misma persona. 

 

Ningún cargo es retribuido. 

 

 

Art. 15º Duración del mandato en el órgano de representación 

 

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un período de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente. 

 

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: 

 

  • Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. 
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. 
  • Causar baja como miembro de la Asociación. 
  • Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. 

 

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. 

 

Art. 16º Competencias del órgano de representación 

 

El órgano de representación posee las facultades siguientes. 

 

  • Ejercer la representación de la Asociación, llevar a término las acciones y decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea establezca. 
  • Rubricar los acuerdos tomados en Asamblea, necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos y privados, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. 
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. 
  • Convocar las Asambleas Generales y comprobar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes. 
  • Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Incoar y tramitar el expediente sancionador.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. 

 

 

Art. 17º Reuniones del órgano de representación 

 

El órgano de representación, se reunirá a modo de equipo de trabajo para llevar a cabo las acciones y decisiones tomadas por el órgano de gobierno que no es otro que su Asamblea de vecinos asociados.

 

Art. 18º El Presidente  

 

El Presidente de la Asociación será el Presidente del órgano de representación. 

 

Son propias del Presidente las siguientes funciones: 

 

  • La representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General.
  • Firmar los documentos administrativos que den forma a las acciones aprobadas por la asamblea o órgano de gobierno. 

 

Al Presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente y si no fuera posible, lo sustituirá, para cada caso concreto, un vocal del órgano de representación a propuesta del Presidente o, en su defecto, por el resto de la Junta de Representantes por mayoría.

 

 

Art. 19º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia de documentación que justifique gastos administrativos o de enseres. Esta documentación se facilitará a cualquier asociado que la solicite, cumpliendo con ello, la ley de transparencia. 

 

 

Art. 20º El Secretario 

 

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. 

 

 

CAPÍTULO V. – EL RÉGIMEN ECONÓMICO 

 

Art. 21º Patrimonio inicial y recursos económicos 

 

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros. 

 

El presupuesto anual será de 0 euros.

 

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: 

 

  • Las cuotas que se aprueben de forma extraordinaria por la Asamblea General a sus miembros. 
  • Las subvenciones oficiales si las hubiese. 


Aunque la sociedad no tiene ánimo de lucro,  en el caso de existir alguna  transacción económica,  ésta se contabilizaría con respeto a lo dispuesto en el Plan General Contable, con cierre anual a fecha 31 de diciembre del año. 

 

 

Art. 22º Cuotas  

Todos los miembros de la Asociación estarán exentos del pago de cuotas periódicas y solo, de manera excepcional, se afrontarán pagos que supongan gastos en gestiones administrativas o compra de enseres, previa aprobación por la Asamblea de vecinos asociados.

Art. 23⁰ Comunicaciones.

Para agilizar la comunicación entre vecinos asociados y la aprobación de gastos extraordinarios, se creará un grupo de WhatsApp a modo de Asamblea exprés de sus asociados.

También se valorará la puesta en marcha y mantenimiento de una Web de la AVV.MR. para comunicar actuaciones realizadas y eventos a los vecinos e interesados, sean o no asociados.

 

 

CAPÍTULO VI. – LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

 

Art. 24⁰ Causas de Disolución y entrega del remanente 

 

La Asociación podrá ser disuelta: 

 

  • Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas. 
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 
  • Por sentencia judicial firme. 

 

CAPÍTULO VII. – RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 

 

Art. 25º Resolución extrajudicial de conflictos 

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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